Personal No Docente

La Decana de Facultad de Artes comunica al personal Nodocente de la FAUNT, que se encuentra vigente el DNU 260/2020 de Presidencia de la Nación y la Res Rectoral, que establece quiénes son los alcanzados a no asistir a los lugares de trabajo. Estas personas deberán informar a Dpto Personal de la Facultad los motivos de la no concurrencia, y cómo justificarán. A continuación, se transcribe el articulado que los ampara:

DNU 260/2020

ARTÍCULO 7°. – AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicaciónsegún la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podránpermanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

Res Rector UNT

ARTÍCULO 4°: Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 no afectará la asistencia del personal docente y no docente a sus lugares de trabajo, salvo que se encuentre comprendido en las disposiciones del art 7 del decreto del PEN 260/2020, o en el art. 1 de la Resolución Rectoral nº 118/2020 o se encuentren incluidos como personas en grupo de riesgo mencionados en el art. 3 de la Resolución nº 105/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la NACION.

Serán justificadas las inasistencias del personal docente y no docente de la UNT que fueran padres/madres, representantes legales o tutores a cargo de menores de edad que concurren a establecimientos educativos de nivel secundario, primario y guarderías o jardines maternales, en los cuales sus directivos, o las autoridades sanitarias o de educación, establezcan la suspensión de clases. Esta causa de inasistencia solo puede ser aplicada para uno solo de los padres, representantes legales o tutores, en caso de que exista más de uno en relación de dependencia con la Universidad Nacional de Tucumán.

La justificación de la inasistencia por alguna de estas causales deberá contar con la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias en razones de fuerza mayor.

Frente a nuevas disposiciones se irá actualizando la información.

Se adjunta a la presente las normativas arriba mencionadas.


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