información general

Reglamento de Alumnos

Capítulo I

De la Condición de Alumnos

ARTICULO 1.– Se establecen para la Facultad de Artes de la UNT, las siguientes categorías o condición de alumnos/as:
A.- Alumnos/as aspirantes a ingreso: Serán considerados alumnos/as aspirantes a ingreso quienes se hayan inscripto en alguna carrera de la facultad y que no posean aún el certificado de finalización o aprobación de los estudios de nivel medio o su equivalente, o quienes no hayan cumplimentado la presentación de documentación requerida o alcanzado las condiciones que se establecen para el ingreso. Esta condición de alumno/a aspirante a ingreso, caduca el 30 de Abril de cada año lectivo, salvo que mediara resolución o autorización que lo modificara.
B.- Los adultos/as mayores de 25 años sin título de Nivel Medio (o su equivalente) se ajustarán a las reglamentaciones en vigencia del Ministerio de Educación de la Nación y de la Universidad Nacional de Tucumán, establecidas como régimen especial, en calidad de postulantes a ingresantes a las carreras de la Facultad.
C.- Los alumnos/as extranjeros que aspiren a ingresar, deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de Tucumán en cuanto a la reválida o convalidación de títulos y/o equivalencias y las demás condiciones de admisión requeridas.

ARTICULO 2.Alumnos/as Ingresantes: Son los alumnos/as que a) se inscribieron y cumplimentaron los requisitos y actividades de admisión establecidas para el ingreso; que b) completaron toda la documentación exigida para la inscripción y que c) obtuvieron el certificado de finalización y aprobación de estudios de Nivel Medio (o equivalente).

ARTICULO 3.Alumnos/as Regulares: Son aquellos alumnos/as que estando inscriptos en alguna carrera de la Facultad, cumplen con los requisitos académicos de inscripción o reinscripción y con las normas establecidas por el Estatuto de la UNT, Art. 92 – Cap. XIII.

ARTICULO 4.Alumnos/as Vocacionales: Los alumnos/as vocacionales son todos/as aquellos que manifiesten interés por determinados cursos pertenecientes a un plan de estudios de alguna de las carreras de la Facultad, sin estar sometidos a las exigencias del propio plan. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A.- Ser alumno/a de cualquier carrera universitaria con al menos (2) dos años aprobados o egresados del Nivel Superior No Universitario.
B.- Presentar su inscripción en la Facultad.
C.- Cumplir las mismas exigencias que los alumnos regulares del curso.
Al finalizar el período lectivo tendrá derecho a presentarse a examen y solicitar constancia de su aprobación. En caso de solicitar equivalencia de lo aprobado como Vocacional, para alguna de las carreras de la Facultad, se le otorgará como máximo el 10% del total de los cursos del Plan de Estudios.
D.- Podrán inscribirse en aquellas cátedras o materias que lo estipulen en sus reglamentos, considerando metodología, recursos docentes y de equipamiento.

Capítulo II

Ingreso, Inscripciones y Reinscripciones

ARTICULO 1.– Para ingresar como alumno/a se debe haber aprobado el Nivel Medio (o su equivalente). Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de evaluaciones que la U.N.T. establezca, que tienen la preparación y/o experiencia laboral acorde a los estudios que se propone iniciar. (Art. 6; Cap. 2 Ley de Educación Superior)

ARTICULO 2.– Las inscripciones se recibirán en las fechas establecidas anualmente por el Rectorado o la propia Facultad.

ARTICULO 3.– Las inscripciones tendrán una validez de un (1) año, de manera que cada alumno/a deberá reinscribirse al comienzo de cada periodo lectivo para el cursado de las materias o para rendir las mismas, en las fechas que establezca el calendario académico de la Facultad.

ARTICULO 4.– Las inscripciones o reinscripciones fuera de término plenamente justificadas, serán resueltas por el Decanato de la Facultad hasta treinta (30) días después de finalizado el período establecido y se comunicará a Dirección Alumnos para sus trámites reglamentarios.

Capítulo III

Del Régimen de Regularidad

ARTICULO 1.– Son alumnos/as regulares de una cátedra o materia, aquellos/as que:
a) hayan cumplido con la inscripción o reinscripción anual
b) con las exigencias del régimen de correlatividades establecido en el plan de estudios de cada carrera que cursan
c) que hayan cubierto por lo menos el 75% de asistencia a la totalidad de las clases
d) que se ajusten a las normas establecidas en el reglamento de cada cátedra.

ARTICULO 2.– El reglamento de cátedra deberá contemplar las siguientes condiciones de cursado:
a) Porcentaje de asistencia a las clases teóricas, teórico-prácticas y prácticas de taller, laboratorio y toda otra modalidad que desarrolle la materia o cátedra.
b) Régimen de parciales, trabajos prácticos, laboratorio; entregas y/o de campo.
c) Modalidad de aprobación de la materia (promocional o con examen final).
d) Recepción de alumnos/as libres o vocacionales.

ARTICULO 3.– Para el control de las asistencias y las demás actividades académicas de cada cátedra o materia, la Dirección Alumnos de la Facultad deberá proveer a cada responsable de cátedra de las planillas de alumnos/as inscriptos y la condición de cada uno de acuerdo a las exigencias de correlatividades de cada plan de estudios.

ARTICULO 4.– El porcentaje de asistencia será tomado cuatrimestralmente y deberán cumplir las exigencias de la cátedra. El porcentaje del segundo cuatrimestre incluirá el total anual.

ARTICULO 5.– Cuando las inasistencias de un alumno/a sean motivadas por enfermedad, este deberá cumplimentar la reglamentación del Servicio Médico universitario y comunicarlo a Dirección Alumnos, en caso que exceda los tres (3) días, quien deberá comunicar al docente responsable de cátedra, en un plazo no mayor de siete (7) días a fin que este recepcione el certificado correspondiente.

ARTICULO 6.– En caso de inasistencias motivadas por fallecimiento de un familiar, matrimonio o maternidad, se aplicará el régimen de licencia par el personal de la Administración Pública.

ARTICULO 7.– Los/as representantes estudiantiles ante el Consejo Superior de la U.N.T. o el Consejo Directivo de la Facultad, tendrán justificadas las inasistencias en las fechas estipuladas para las reuniones regulares o extraordinarias de los mismos. En estos casos deberán notificar a Dirección Alumnos y a los/as profesores/as correspondientes con las resoluciones o documentación probatoria.

ARTICULO 8.– Cuando un alumno/a haya quedado libre en una cátedra o materia por sus inasistencias, este deberá gestionar su readmisión en un plazo no mayor de (15) quince días y ante Dirección Alumnos, quien enviará al Profesor/a responsable de cátedra o materia.

ARTICULO 9.– Los alumnos/as que hayan cumplido con los requisitos de regularidad de una materia o cátedra, mantendrán su condición de regular por el término de (2) dos años a partir de la finalización del año académico de su cursado.

ARTICULO 10.– Vencido este plazo o habiendo alcanzado un total de (5) cinco aplazos, podrán rendir en carácter de libre, siempre que esta condición esté contemplada en el régimen de aprobación de la materia o cátedra, o cursarla nuevamente.

ARTICULO 11.– Podrán rendir como libres aquellos alumnos/as que:
a) hayan cumplido con su inscripción o reinscripción anual.
b) que cumplan con las exigencias de correlatividad vigente de cada plan de estudios.
c) que estén aceptados por el régimen de aprobación de la materia o cátedra.

ARTICULO 12.– En aquellas materias o cátedras definidas en el plan de estudios como Taller; Prácticas de Taller; Técnicas o equivalentes, no se admitirán alumnos/as libres.

ARTICULO 13.– La pérdida de regularidad en una cátedra o materia, significará la suspensión de la regularidad en sus correlativas, según lo defina el plan de la carrera, hasta tanto el alumno/a regularice sus situación.

ARTICULO 14.– Podrán cursar materias como “condicionales” sólo hasta finalizar el primer cuatrimestre de cada año académico, los alumnos/as que no hayan aprobado las o la correlativa anterior que exija el plan de la carrera.

Capítulo IV

De los Parciales y Prácticos para el Cursado de las Materias

ARTICULO 1.– Los trabajos prácticos y parciales forman parte de las modalidades de evaluación universitaria y podrán tener características diferentes (entregas, exámenes escritos, orales, de actuación o ejercicios prácticos, preparación de material específico, trabajo de campo o de investigación u otros) según lo estipule el reglamento de cátedra. Este debe ser presentado conjuntamente con el Programa Anual de la materia o Cátedra al Departamento correspondiente, quien deberá elevarlo a Secretaría Académica en los tiempos estipulados por la misma.

ARTICULO 2.– A los fines de explicitar el significado de los términos utilizados en el capítulo, se definen de la siguiente manera:

Trabajos prácticos: Son todos aquellos trabajos, actividades o tareas que impliquen procesos de aprendizaje y que estén relacionados con los contenidos de la materia y contribuyan a la formación de los alumnos/as. Se entenderán por tales, ejercicios, búsqueda bibliográfica, trabajos de campo, experimentaciones y/o producciones plásticas, teatrales, de danza, de diseño, fotográficas, sonoras o similares. Podrán tener calificación o no, pero siempre formarán parte de la evaluación formativa y el seguimiento del profesor/a y/o equipo de cátedra.

Parciales: Son formas de evaluación de resultados, que comprenden un conjunto de actividades similares a las especificadas en los trabajos prácticos, pero que configuran evaluaciones posibilitadoras de emitir un juicio de valor acerca del proceso de aprendizaje de los alumnos/as, orientar el proceso de enseñanza en cuanto a acciones correctivas o de afianzamiento de lo propuesto y de acreditar calificación.

ARTICULO 3.– Los parciales son obligatorios para todas las materias o cátedras de las carreras que se dictan en la Facultad de Artes.

ARTICULO 4.– Los Trabajos Prácticos pueden o no ser obligatorios según los estipule el Reglamento de Cátedra, teniendo en cuenta que estos pueden surgir del propio proceso de la enseñanza.

ARTICULO 5.– La cantidad de ambos estarán definidas por cada materia o cátedra y deberán cumplimentar las exigencias que estipula el Cap. 5 del presente reglamento y en particular el inciso 5.-B en caso de ser materias promocionales.

ARTICULO 6.– Los alumnos/as tendrán en todos los casos, la posibilidad de una fecha de recuperación en al menos uno de los parciales o trabajos prácticos estipulados por el reglamento, la que deberá estar especificada en el mismo.

ARTICULO 7.– Todo trabajo de producción que los/as alumnos/as realicen como trabajo práctico o parcial, es propiedad del mismo. Finalizado el período de calificación deberá ser devuelto a los/as mismos/as.

ARTICULO 8.– Los/as alumnos/as tendrán derecho a recibir una devolución evaluativa de sus Trabajos prácticos, parciales o examen final.

Capítulo V

Del Sistema de Aprobación

ARTICULO 1.– Se define como sistema para la aprobación de las diferentes cátedras o materias de la Facultad de Artes, las siguientes modalidades:
A) Aprobación por examen final con tribunal examinador.
B) Aprobación por sistema promocional, sin tribunal examinador.

A) – MODALIDAD POR EXAMEN FINAL CON TRIBUNAL EXAMINADOR
A-1– Esta modalidad incluye la incorporación de otras evaluaciones parciales durante el desarrollo de la materia o cátedra, que sirven de síntesis parciales del aprendizaje y orientaciones en el proceso de la enseñanza.
A-2– El examen final deberá siempre permitir apreciar en síntesis, el aprendizaje alcanzado a lo largo de todo el desarrollo de la materia.
A-3– El examen final tiene siempre carácter público y podrá adoptar diferentes formas:
A-3.-1– Oral
A-3.-2– Escrito
A-3.-3– De actuación o ejercicios prácticos
A-4– Se comunicará a los alumnos/as con antelación, sobre las formas y características que tendrá el examen final, en caso que no esté estipulado en el Reglamento de Cátedra.
A-5– El resultado de los exámenes orales deberá ser comunicado al finalizar el mismo.
A-6– En la modalidad de actuación o ejercicios prácticos, cada cátedra, materia o área establecerá las exigencias previas para el examen.
A-7– En el caso de los exámenes de actuación, se deberá comunicar a los alumnos/as las condiciones y duración de los mismos. La entrega de los resultados no podrá exceder las veinticuatro (24) horas después de finalizado el mismo, tratando en lo posible de minimizar los plazos.
A-8– Esta modalidad permite que el/la alumno/a se presente en carácter de regular o libre según haya cumplimentado las exigencias de cada una de estas condiciones y lo permitan las materias en su reglamento de cátedra. (Cap. III)
A-9– Los alumnos/as regulares rendirán por el programa de la materia desarrollado en el momento de obtener la regularidad del curso.
A-10– Los alumnos/as en condición de libres tendrán el mismo tribunal examinador de los alumnos regulares y rendirán por el último programa vigente de la materia o cátedra.
A-11– Los/as alumnos/as libres deberán presentar una monografía o trabajo escrito previamente, sobre un tema del programa de la cátedra, definido por el/la docente a cargo, hasta quince (15) días antes de la fecha de examen. Su aprobación posibilitará presentarse en la mesa prevista.
A-12– La modalidad para los/as alumnos/as libres será definida por cada cátedra o materia.

B) – MODALIDAD DE APROBACIÓN PROMOCIONAL
B-1– Esta modalidad deberá permitir una evaluación continua de los alumnos/as a través de actividades que den cuenta de sus procesos y resultados de aprendizaje, además de los momentos de evaluaciones parciales y de una instancia final integradora en la que se evalúen los contenidos estudiados. Esta modalidad requiere de un seguimiento personalizado y permanente, de manera que deberá ser fundamentada suficientemente su aprobación, cuando no esté estipulada en el plan de estudios.
B-2– Deberán cursarse por el sistema de promoción sin examen con tribunal, las asignaturas que estén estipuladas en el Plan de Estudios de cada carrera, o aquellas a las que el Consejo Directivo les haya autorizado ese sistema de aprobación por resolución.
B-3– Todos los Talleres, Prácticas de Taller o equivalentes estarán incluidos en el sistema de aprobación promocional, en acuerdo al Plan de Estudios de cada carrera o bien a lo establecido por resolución del Consejo Directivo.
B-4– Una materia para ser considerada Taller, deberá tener como mínimo 10 hs. curriculares, entendiendo que requiere la realización de ejercicios, actividades de producción o experimentales dentro de la propia clase o espacio de aprendizaje.
B-5– Para la aprobación de materias con esta modalidad se requerirán por lo menos las siguientes exigencias:
a) 80% de asistencia a las clases tanto teóricas como prácticas, entregas, trabajos de campo y toda otra modalidad estipulada por la cátedra.
b) Tener el 100% de los parciales y trabajos prácticos aprobados con las exigencias que cada materia o cátedra determine.
c) Tener aprobadas las materias correlativas previstas en el plan de la carrera.
d) Obtener una calificación no menor a seis (6) en la evaluación integradora final y como promedio de las diferentes evaluaciones parciales.
e) Las calificaciones finales deberán ser siempre números enteros.
f) En la evaluación integradora final deberán intervenir todos los docentes que integran la materia o cátedra a fin de aportar al seguimiento de los alumnos/as evaluados, presididos por el responsable de la misma.
g) El resultado de aprobación promocional de una materia o cátedra no podrá exceder las setenta y dos (72) horas para ser comunicada a los alumnos, ya sea en transparentes o personalmente por el/la docente responsable.
B-6– El alumno/a que no aprobara la evaluación final integradora, alcanzará la condición de regular y podrá aprobar la materia por examen final con tribunal examinador, en las materias teóricas o teórico-prácticas.
B-7– En los casos de Taller o prácticas de Taller, tendrán la oportunidad de recuperación hasta finalizar el año académico, Marzo del siguiente año, fecha que no otorga el beneficio de otra recuperación, finalizada la misma deberá recursar el Taller o equivalente.
B-8– En el Taller o equivalente, correspondiente al quinto año de cada carrera, si lo hubiere en su Plan de Estudios, los/as alumnos/as que hayan alcanzado su regularidad, podrán optar por presentar su examen final hasta Diciembre del año siguiente a su cursado.
B-9– Los resultados de aprobación por modalidad promocional, deberán ser entregados a Dirección Alumnos en planillas que previamente serán solicitadas con por lo menos siete (7) días de antelación.

Capítulo VI

De los Exámenes

ARTICULO 1.– DE LOS TURNOS DE EXÁMENES APROBADOS EN EL CALENDARIO ACADÉMICO

A.- Los exámenes con tribunal se llevarán a cabo dentro de los turnos de exámenes fijados en el Calendario Académico.
B.- Los alumnos/as deberán inscribirse en Dirección Alumnos, cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para el examen de cualquier materia o cátedra, pudiendo excusarse hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha indicada, realizando el trámite correspondiente.
C.- Los alumnos/as que estando inscriptos no se presentaren, sin haberlo justificado, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) la primera vez, suspensión para rendir en el turno de exámenes siguiente, en la misma asignatura que no se presentó
b) la segunda vez, suspensión para rendir en los dos turnos siguientes, en la misma asignatura que no se presentó
D.- Los exámenes se calificarán de acuerdo a la escala de uno (1) a diez (10) y su resultado constará en las Actas de registros de Dirección Alumnos de la Facultad, como documento público.
E.- Dirección Alumnos entregará al tribunal Examinador de cada Materia o Cátedra, las planillas correspondientes, consignando la situación de regularidad o no de los/as alumnos/as inscriptos/as.
F.- El tribunal examinador deberá entregar a Dirección Alumnos, la planilla con los resultados, en un plazo no mayor de 24 hs. y con la firma de todos los miembros presentes, en el caso de las modalidades de no actuación.
G.- En todos los casos los/as alumnos/as deberán presentarse a rendir con su Libreta Universitaria. En casos excepcionales las autoridades de mesa podrán autorizar su reemplazo por documento de identidad. La calificación obtenida en el examen deberá constar en la libreta universitaria, con la firma del presidente del tribunal examinador. En el caso de escrito se podrá expedir hasta 5 días hábiles.

ARTICULO 2. – DE LOS EXAMENES ESPECIALES
A.- Podrán solicitar mesas de exámenes especiales, los/as alumnos/as que adeuden no más de tres (3) materias de cualquiera de las carreras que ofrece la Facultad.
B.- Los/as alumnos/as solicitantes deberán cumplimentar los requisitos exigidos y solicitar por nota dirigida a las autoridades de la Facultad, una fecha de examen para una materia o cátedra, la que deberá ser fijada siempre por lo menos diez (10) días después de la última fecha de examen de la misma.
C.- La mesa examinadora será otorgada por resolución del Decanato, previo informe de Dirección Alumnos, el Departamento que corresponda a la carrera y el aval de la Secretaría Académica y se procederá como en los exámenes fijados por calendario académico.
D.- Fijada la fecha, podrán adherirse alumnos/as que cumplan con las correlatividades exigidas para la materia o cátedra y ser regular en la carrera, no siendo excluyente el número de materias adeudadas para su graduación.
E.- Si el/la alumno/a solicitante no se presentara y su ausencia no fuera justificada, no podrá solicitar mesa especial nuevamente antes de los cuarenta y cinco (45) días.

Capítulo VII

De la Recusación e Inhibición de los/as Miembros de Mesas Examinadoras

ARTICULO 1.– Hasta diez (10) días antes de la fecha de examen, cualquiera de los miembros de la Mesa examinadora podrá ser recusado con causa, por escrito ante el Decanato, debiendo en esa instancia ofrecer el recusante toda la prueba pertinente. La solicitud que no la aporte, no será recepcionada. Recibida la misma, se dará vista inmediatamente al docente recusado, quien deberá contestarla en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este último plazo el Consejo Directivo deberá resolver y comunicarlo a el/la recusante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha del examen. En caso de prosperar la recusación y constituirse un nuevo Tribunal, el examen se desarrollará de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.

ARTICULO 2.– Serán causales legales de recusación:
a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre docente y alumno.
b) Tener el docente pleito pendiente con el recusante.
c) Ser el Docente acreedor, deudor o fiador del alumno.
d) Ser o haber sido el docente autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por este, con anterioridad al examen.
e) Tener amistad intima o enemistad manifiesta, por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas recíprocamente después que hubiere comenzado el examen.
f) Cualquier otra causal fundada en graves motivos de decoro o delicadeza.
g) En ningún caso será causal de recusación el haber sido aplazado por el docente recusado.

ARTICULO 3.– Cualquier Docente que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo anterior deberá inhibirse.

ARTICULO 4.– El Docente incurso en alguna de las causales previstas, deberá comunicarlo al Decanato hasta la iniciación del examen. En tal supuesto será reemplazado por el miembro suplente, o quien designe la Autoridad Académica.

Capítulo VIII

Equivalencias

ARTICULO 1.– El/la alumno/a que hubiere cursado estudios en otra Facultad de la Universidad Nacional de Tucumán u otra Universidad o Facultad de Artes, que considere que tiene aprobadas asignaturas equivalentes a las que integran el Plan de Estudios de la carrera que cursa, podrá solicitar equivalencias de estudios, para lo cual deberá presentar por Mesa de Entradas de la Facultad, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a el/la Decano/a de la Facultad, en la que manifieste su pedido de equivalencias detallando la/s materia/s que tiene aprobadas y las pertinentes dentro del Plan de Estudios que cursa.

b) Acompañar a dicha solicitud una certificación expedida por la Facultad en la que aprobó las materias y cuya equivalencia solicita, en donde conste fecha, calificación obtenida y modalidad de aprobación.

c) Adjuntar los Programas de la/s materia/s aprobadas, debidamente certificados por la oficina correspondiente a la Facultad de origen, que certifique que es el programa con que aprobó la/s materia/s que solicita equivalencia.

ARTICULO 2.– La documentación presentada será enviada al profesor/a correspondiente, el cual deberá expedirse en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, en cuanto a la correspondencia de equivalencias.

ARTICULO 3.– Los programas se cotejarán con los vigentes al momento de la presentación, considerando que hasta el 80% de compatibilidad entre contenidos, bibliografía y modalidad de trabajo, supone una equivalencia total. En los casos que no se ajuste al porcentaje, se podrá otorgar equivalencia parcial.

ARTICULO 4.– El Consejo Directivo de la Facultad, otorgará o denegará por resolución, las equivalencias solicitadas, de acuerdo al consejo del/la docente responsable de cátedra o materia y a las exigencias del presente reglamento.

Capítulo IX

De las Exposiciones, Presentaciones en Público y Muestras Artísticas

ARTICULO 1.– Los alumnos/as podrán enviar a concursos oficiales, exponer en Salones, hacer presentaciones en público, de trabajos realizados en los Talleres o materias equivalentes, como parte del proceso de aprendizaje y bajo la dirección de profesores/as de la cátedra, especificando su origen (aclarar los siguientes puntos: Facultad, Cátedra, Docente orientador y Año).

ARTICULO 2.– Los/as alumnos/as podrán organizar exposiciones o muestras internas sobre todo tipo de experiencias colectivas que hayan surgido como propuesta de los/as mismos/as, o como sugerencia de los/as profesores/as.

ARTICULO 3.– Los/as alumnos/as de cualquier curso podrán exponer en Muestras didácticas colectivas abiertas a todo público, y organizadas por la Facultad o con su auspicio. En este caso los trabajos serán seleccionados por una comisión de docentes conformada a tal fin.

ARTICULO 4.– Quedan fuera de esta regulación, las representaciones mínimas ante público, como exigencias de regularización, aprobación de parciales o evaluación final.

ARTICULO 5.– Toda situación especial será evaluada por los profesores involucrados y la Dirección del Departamento de cada carrera, debiendo informarse tal situación a Secretaría Académica para solicitar resolución al Decanato y/o al Consejo Directivo de la Facultad.

Capítulo X

De los Derechos y Responsabilidades de los/as alumnos/as

ARTICULO 1.De los Derechos

A.- Las normativas que se dictan en el presente reglamento deberán asegurar la igualdad de oportunidades para todos los/as estudiantes de la Facultad.
B.- A partir de la vigencia del presente Estatuto, se derogan todas las normas que contradigan el derecho a aprender de los/as estudiantes de carreras de grado de la Facultad.
C.- Todo/a estudiante tendrá derecho a recurrir a las autoridades de la Facultad para peticionar sobre situaciones que considere que van en desmedro de sus derechos como alumno/a de la Facultad.

ARTICULO 2.De las responsabilidades

A.- Todos los/as alumnos/as de la Facultad están obligados a cumplir las presentes reglamentaciones y actuar con la verdad, la ética y respetar los derechos colectivos e individuales de todos los/as miembros de la comunidad educativa de la Facultad.
B.- De las responsabilidades sobre el material y equipamiento aportado por la Facultad.
C.- Todos/as las alumnos/as que cursan alguna de las carreras ofrecidas por la Facultad, contraen la responsabilidad de velar por el material de trabajo que utilizan (libros, vestuario, utilería, equipamiento y recursos tecnológicos y/o didácticos), debiendo responder por su pérdida o rotura en caso de comprobarse su autoría, por un uso indebido del bien.

Capítulo X

De lo No Definido en éste Reglamento

ARTICULO 1.– Queda sin efecto toda otra reglamentación o resolución referida al reglamento de alumnos/as que hasta el presente haya sido aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad.

ARTICULO 2.– El régimen de correlatividades de las diferentes carreras, se establece como parte del Plan de Estudios de las mismas. En caso que este haya sido modificado formará parte del presente reglamento como Anexo al mismo. Si fuese necesario modificarlo, deberá ser solicitado al Consejo directivo de la Facultad, a través de Secretaria Académica con la fundamentación que lo justifique y derogará las resoluciones anteriores si fuesen aprobadas.

ARTICULO 3.– Todo caso o situación que no esté contemplado en este reglamento será atendido por el/la Decano/a y/o el Consejo Directivo, quien instrumentará las medidas correspondientes previo informe de Dirección Alumnos y opinión del Departamento de la Carrera correspondiente y la Secretaria Académica.

CLAUSULA TRANSITORIA
Como cláusula transitoria se establece un período de seis (6) meses para que cada carrera y sus materias o cátedras, deban adaptar sus condiciones al presente reglamento.

 


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